Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 1
Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005 de los cuales; respecto del primero, se limita a manifestar que se refiere a que ante la insuficiencia de prueba se debe aplicar el in dubio pro reo y en el presente caso los testigos de cargo incurrieron en contradicción; con relación segundo, sólo señala que estaría referido a que la carga de la prueba correspondería al acusador y se debe aplicar la presunción de inocencia, y que respecto de ello señala que el Auto de Vista no tomó en cuenta que las testificales de cargo fueron contradictorias; empero, de lo analizado se observa que el impetrante olvida precisar cómo el Auto de Vista incurrió en contradicción de la doctrina legal que contendría los precedentes invocados, siendo que las afirmaciones ya referidas no se adecuan a los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, sin considerar que corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó, lo cual en el presente motivo no sucedió; por lo que, corresponde su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2020, Flavio Freitas Rosa, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Hace una relación de las declaraciones testificales de Concepción Divico Solano, Samarena Arteaga Siani y
- También refiere que, en la deliberación y valoración de las pruebas no se observaría que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que se dictó el Auto Interlocutorio de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2014, según
- Con relación al segundo motivo, refiere que en la deliberación y valoración de las pruebas
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
