También refiere que, en la deliberación y valoración de las pruebas no se observaría que
También refiere que, en la deliberación y valoración de las pruebas no se observaría que el imputado fue quien disparó al occiso, aspecto que no pudo se demostrado en el juicio oral; por lo que, se hubiera vulnerado el principio de la verdad, al manifestar algo que no fue probado, porque el Ministerio Público nunca hubiera presentado la supuesta arma y tampoco las pericias que demuestren que le hubiera disparado a la víctima. Así también refiere que no se valoraron las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo y no valoraron lo afirmado por el imputado, más al contrario se limitaron a manifestar que fue el responsable del delito; por esos argumentos, señala que se vulneraron los arts. 5) y 370 inc. 1), 2), 5), 6) del CPP, al dictar la Sentencia condenatoria apartándose de la verdad absoluta, por lo que, la sentencia tendría que haber sido absolutoria conforme lo previsto en el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP
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- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
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- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 1
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
