Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente como violación al principio de continuidad, que en audiencia de juicio oral hubiere interpuesto incidentes y excepciones; sin embargo, una vez corrido traslado a las partes y presentadas sus respuestas, la Juez de origen declaró cuarto intermedio para resolución, siendo recién el 5 de junio de 2017 que se notifica a la parte imputada con la Resolución 94/2017 de 15 de mayo, cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 640/2014 de 13 de noviembre
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Nilson López Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala el recurrente que el incidente de nulidad interpuesto en forma oral el 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al primer motivo identificado, el recurrente denuncia la vulneración al principio de continuidad, alegando
- Ahora bien, en este punto corresponde precisar previo al análisis de admisibilidad de los motivos
- Entonces, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis del primer y segundo motivo del
- Además de ello, de ambos motivos se observa que el recurrente, expone su disconformidad respecto
- En consecuencia, se establece que ambos motivos expuestos -primero y segundo-, por los fundamentos desarrollados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
