Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 30/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Héctor Nilson López Herrera
Delitos: Bigamia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 525 a 530, Héctor Nilson López Herrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2019 de 25 de junio, de fs. 519 a 523, pronunciando por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Natividad Mireya Sanjinez Araoz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 30/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Héctor Nilson López Herrera
Delitos: Bigamia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 525 a 530, Héctor Nilson López Herrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2019 de 25 de junio, de fs. 519 a 523, pronunciando por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Natividad Mireya Sanjinez Araoz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Nilson López Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala el recurrente que el incidente de nulidad interpuesto en forma oral el 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al primer motivo identificado, el recurrente denuncia la vulneración al principio de continuidad, alegando
- Ahora bien, en este punto corresponde precisar previo al análisis de admisibilidad de los motivos
- Entonces, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis del primer y segundo motivo del
- Además de ello, de ambos motivos se observa que el recurrente, expone su disconformidad respecto
- En consecuencia, se establece que ambos motivos expuestos -primero y segundo-, por los fundamentos desarrollados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
