El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Nilson López Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala el recurrente que el incidente de nulidad interpuesto en forma oral el 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al primer motivo identificado, el recurrente denuncia la vulneración al principio de continuidad, alegando
- Ahora bien, en este punto corresponde precisar previo al análisis de admisibilidad de los motivos
- Entonces, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis del primer y segundo motivo del
- Además de ello, de ambos motivos se observa que el recurrente, expone su disconformidad respecto
- En consecuencia, se establece que ambos motivos expuestos -primero y segundo-, por los fundamentos desarrollados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
