El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 392/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 355/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 y 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, contra el Auto de Vista Nº 27/2019, de 8 de mayo, cursante de fs. 525 a 526 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Higidia Tejerina del Castillo, contra Mery Teresa Portugal de Aguirre, el Auto de 9 de septiembre de 2019 de fs. 547 que concedió el recurso, el Auto Nº 348/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 548 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de fs. 427 a 429 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2 a 4 de obrados, interpuesta por Higidia Tejerina del Castillo de Pérez.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 431 a 433, se dicta el Auto Vista N° 171/2017 – SSA-I, de 11 de agosto de fs. 450 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA el Auto de Concesión de fs. 438 de obrados, correspondiendo declara la Ejecutoria de la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de 2016 de fs. 427 a 429 de obrados.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 528 a 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, manifestando en síntesis:
En el Auto de Vista N° 27/2019, se vulneraron los derechos realizando una errónea aplicación de las leyes, en el presente que viene a ser el código laboral y su procedimiento, toda vez que, actuó (demandante) de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales vigentes, demostrando con prueba documental la relación laboral que existía entre la demandante y la señora Portugal, ya que los mandatos legales así como los bauchers de depósitos bancarios de los alquileres y de la renta, pagos de energía y agua, cuyas facturas fueron adjuntadas en obrados, así como las declaraciones juradas para el cobro de la renta de la señora Portugal, de lo que solicitó se valore correctamente las pruebas antes mencionadas, las mismas que no fueron valoradas en ninguna instancia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 392/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 355/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 y 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, contra el Auto de Vista Nº 27/2019, de 8 de mayo, cursante de fs. 525 a 526 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Higidia Tejerina del Castillo, contra Mery Teresa Portugal de Aguirre, el Auto de 9 de septiembre de 2019 de fs. 547 que concedió el recurso, el Auto Nº 348/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 548 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de fs. 427 a 429 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2 a 4 de obrados, interpuesta por Higidia Tejerina del Castillo de Pérez.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 431 a 433, se dicta el Auto Vista N° 171/2017 – SSA-I, de 11 de agosto de fs. 450 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA el Auto de Concesión de fs. 438 de obrados, correspondiendo declara la Ejecutoria de la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de 2016 de fs. 427 a 429 de obrados.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 528 a 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, manifestando en síntesis:
En el Auto de Vista N° 27/2019, se vulneraron los derechos realizando una errónea aplicación de las leyes, en el presente que viene a ser el código laboral y su procedimiento, toda vez que, actuó (demandante) de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales vigentes, demostrando con prueba documental la relación laboral que existía entre la demandante y la señora Portugal, ya que los mandatos legales así como los bauchers de depósitos bancarios de los alquileres y de la renta, pagos de energía y agua, cuyas facturas fueron adjuntadas en obrados, así como las declaraciones juradas para el cobro de la renta de la señora Portugal, de lo que solicitó se valore correctamente las pruebas antes mencionadas, las mismas que no fueron valoradas en ninguna instancia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- II
- El art
- Ante el agravio acusado por el recurrente se debe precisar que el sistema de libre
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- En esta consideración sobre el punto, se concluye que el Juez de grado apreció, compulsó
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
