Auto Supremo AS/0392/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 392/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 355/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 y 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, contra el Auto de Vista Nº 27/2019, de 8 de mayo, cursante de fs. 525 a 526 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Higidia Tejerina del Castillo, contra Mery Teresa Portugal de Aguirre, el Auto de 9 de septiembre de 2019 de fs. 547 que concedió el recurso, el Auto Nº 348/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 548 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de fs. 427 a 429 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2 a 4 de obrados, interpuesta por Higidia Tejerina del Castillo de Pérez.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 431 a 433, se dicta el Auto Vista N° 171/2017 – SSA-I, de 11 de agosto de fs. 450 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA el Auto de Concesión de fs. 438 de obrados, correspondiendo declara la Ejecutoria de la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de 2016 de fs. 427 a 429 de obrados.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 528 a 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, manifestando en síntesis:
En el Auto de Vista N° 27/2019, se vulneraron los derechos realizando una errónea aplicación de las leyes, en el presente que viene a ser el código laboral y su procedimiento, toda vez que, actuó (demandante) de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales vigentes, demostrando con prueba documental la relación laboral que existía entre la demandante y la señora Portugal, ya que los mandatos legales así como los bauchers de depósitos bancarios de los alquileres y de la renta, pagos de energía y agua, cuyas facturas fueron adjuntadas en obrados, así como las declaraciones juradas para el cobro de la renta de la señora Portugal, de lo que solicitó se valore correctamente las pruebas antes mencionadas, las mismas que no fueron valoradas en ninguna instancia