Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
Es muy importante preciar que la prueba ofrecida ya sea testifical como documental tiene que ser usada o valorada íntegramente y no parcialmente en contra del trabajador, más aún cuando la carga de la prueba corresponde al empleador, y al no hacerlo correctamente este hecho vulnera los principios sociales de los trabajadores, ya que no hay nuevamente manifiesto sobre una justa relación de la pruebas ofrecidas refiriéndose únicamente a algunas y no dándole a cada prueba el valor que esta se merece, y su correcta aplicación de la norma social vigente, no causando ningún agravio a la trabajadora en este caso.
III.- PETITORIO. -
Por todos los argumentos, solicitó se CASE el Auto de Vista N° 27/2019, y disponer mediante Auto Supremo el pago de los beneficios sociales en el monto estipulado en la demanda.
IV.- Fundamentos Jurídicos del Fallo. -
Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, que establece lo siguiente:
Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde considerar lo siguiente previo a resolver la causa:
Consideraciones previas
III.- PETITORIO. -
Por todos los argumentos, solicitó se CASE el Auto de Vista N° 27/2019, y disponer mediante Auto Supremo el pago de los beneficios sociales en el monto estipulado en la demanda.
IV.- Fundamentos Jurídicos del Fallo. -
Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, que establece lo siguiente:
Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde considerar lo siguiente previo a resolver la causa:
Consideraciones previas
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- II
- El art
- Ante el agravio acusado por el recurrente se debe precisar que el sistema de libre
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- En esta consideración sobre el punto, se concluye que el Juez de grado apreció, compulsó
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
