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3.- Respecto, que el GAM de Cobija, afirma que se encuentra al día con los pagos de sus contratados y que no puede aceptar el pago de aguinaldos, porque violarían la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, se establece que, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo de los aguinaldos al actor, debió demostrar ese extremo en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión de la actor, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al “principio de la inversión de la prueba”, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, como se consideró precedentemente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Mak Deyvid Caro Silva y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso el recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
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- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Aclarándose en su preámbulo que la finalidad del mismo se orienta a evitar el fraude
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- En ese sentido, queda establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en su
- Al haber desempeñado el actor, servicios manuales, en el proyecto de Aseo Urbano de
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
