I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente:
478/2019-S
Demandante:
Mak Deyvid Caro Silva
Demandado:
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso:
Pago de derechos laborales
Departamento:
Pando
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 106 a 107, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM Cobija), representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 257/19 de 14 de octubre de 2019, de fs. 100 a 102, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales seguido por Mak Deyvid Caro Silva contra el GAM de Cobija, la contestación del actor de fs. 111 a 112; el Auto de 12 de noviembre de 2019 de fs. 113 vta, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 22 de noviembre de 2019, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; todo lo que fue pertinente considerar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente:
478/2019-S
Demandante:
Mak Deyvid Caro Silva
Demandado:
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso:
Pago de derechos laborales
Departamento:
Pando
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 106 a 107, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM Cobija), representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 257/19 de 14 de octubre de 2019, de fs. 100 a 102, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales seguido por Mak Deyvid Caro Silva contra el GAM de Cobija, la contestación del actor de fs. 111 a 112; el Auto de 12 de noviembre de 2019 de fs. 113 vta, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 22 de noviembre de 2019, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; todo lo que fue pertinente considerar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Mak Deyvid Caro Silva y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso el recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 4
- 5
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
- 2
- 3
- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Aclarándose en su preámbulo que la finalidad del mismo se orienta a evitar el fraude
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- En ese sentido, queda establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en su
- Al haber desempeñado el actor, servicios manuales, en el proyecto de Aseo Urbano de
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
