Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
Contestación
Por memorial de fs. 111 a 112, el actor Mak Deyvid Caro Silva, contestó el recurso de casación, indicando que no existe violación de los arts. 108 y 119 de La Constitución Política del Estado, no existe mala interpretación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación carecen de fundamento jurídico, por lo que debe declarase infundado el recurso de casación.
Admisión
Por Auto Supremo de 22 de noviembre de 2019 (fs. 122), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la acusada violación del art. 108 de la CPE, que en sus numerales 1 y 2, señalan: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, se advierte que la entidad recurrente, no estableció en forma específica qué precepto hubiese sido incumplido, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada, en la emisión del Auto de Vista, no indica la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa citada, no detalla en qué consistió la violación o si el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias, limitándose a señalar de manera general que, es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición constitucional, sin señalar cuál el fundamento o análisis efectuado en el Auto de Vista recurrido que vulneraría el art. 108 de la CPE
Por memorial de fs. 111 a 112, el actor Mak Deyvid Caro Silva, contestó el recurso de casación, indicando que no existe violación de los arts. 108 y 119 de La Constitución Política del Estado, no existe mala interpretación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación carecen de fundamento jurídico, por lo que debe declarase infundado el recurso de casación.
Admisión
Por Auto Supremo de 22 de noviembre de 2019 (fs. 122), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la acusada violación del art. 108 de la CPE, que en sus numerales 1 y 2, señalan: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, se advierte que la entidad recurrente, no estableció en forma específica qué precepto hubiese sido incumplido, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada, en la emisión del Auto de Vista, no indica la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa citada, no detalla en qué consistió la violación o si el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias, limitándose a señalar de manera general que, es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición constitucional, sin señalar cuál el fundamento o análisis efectuado en el Auto de Vista recurrido que vulneraría el art. 108 de la CPE
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Mak Deyvid Caro Silva y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso el recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 4
- 5
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se tienen las siguientes consideraciones
- 2
- 3
- En el mismo artículo, se introducen excepciones en razón a la naturaleza de los servicios
- Sobre lo anterior, se debe considerar que; si bien es cierto que, la norma mencionada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Aclarándose en su preámbulo que la finalidad del mismo se orienta a evitar el fraude
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- En ese sentido, queda establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en su
- Al haber desempeñado el actor, servicios manuales, en el proyecto de Aseo Urbano de
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
