CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 450 a 453, interpuesto por Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores contra el Auto de Vista Nº 365/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 446 a 448, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Estanislao Milan Arce Burgos, la contestación cursante a fs. 455 a 456, el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 cursante a fs. 457, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 45, subsanada de fs. 380 a 381 vta., de obrados Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Estanislao Milan Arce Burgos, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 387 a 388 de obrados opuso excepción de cosa juzgada asimismo por memorial cursante a fs. 390 y vta., de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 59/2019 de 14 de marzo cursante de fs. 424 a 427, donde el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 45, subsanada de fs. 380 a 381 vta., de obrados Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Estanislao Milan Arce Burgos, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 387 a 388 de obrados opuso excepción de cosa juzgada asimismo por memorial cursante a fs. 390 y vta., de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 59/2019 de 14 de marzo cursante de fs. 424 a 427, donde el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 365/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que revisado el contenido del auto de vista se establece que no se encuentra fundamentado
- Que el auto de vista no guarda congruencia con el recurso de apelación planteado por
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
