Que el auto de vista no guarda congruencia con el recurso de apelación planteado por
Que el auto de vista no guarda congruencia con el recurso de apelación planteado por el recurrente, puesto que ni la parte considerativa como como resolutiva se pronuncia sobre los seis agravios formulados en el recurso de apelación por lo que se evidencia que dicho auto vulneró las disposiciones establecidas en el art. 265 del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 365/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que revisado el contenido del auto de vista se establece que no se encuentra fundamentado
- Que el auto de vista no guarda congruencia con el recurso de apelación planteado por
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
