Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 449 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 15 de enero de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 24 de enero del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 453 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 365/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que revisado el contenido del auto de vista se establece que no se encuentra fundamentado
- Que el auto de vista no guarda congruencia con el recurso de apelación planteado por
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
