Del recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza, se extractan los siguientes reclamos
Del recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza, se extractan los siguientes reclamos:
Acusó que el Ad Quen vulneró y omitió considerar el régimen de cómputo de plazos establecido en los arts. 1 nums. 2), 13) y 17), 4, 5, 6, 25 num 1), 90.I y II, 108.I, 216.IV y 226.III y V del Código Procesal Civil, con error e indebida interpretación del art. 271.I y II del mismo cuerpo legal, porque no aplicó el régimen del cómputo de plazos del Código adjetivo actual sino del anterior Código de Procedimiento Civil, resultando que el plazo del cómputo para la enmienda y complementación no corría de momento a momento sino hasta el último momento de atención de los juzgados, es decir hasta el 27 de noviembre a las 18:30; sin embargo, refirió que el Tribunal realizó la interpretación errada de plazos de momento a momento, lo que generó declare inoportuno el mismo, sumando a ello la inadmisibilidad del recurso de apelación, con lo que vulneró también derechos constitucionales establecidos en los arts. 115.I, 120.I, 178.I y 180.II de la CPE, relativos a la seguridad jurídica, impugnación y de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
Acusó que el Ad Quen vulneró y omitió considerar el régimen de cómputo de plazos establecido en los arts. 1 nums. 2), 13) y 17), 4, 5, 6, 25 num 1), 90.I y II, 108.I, 216.IV y 226.III y V del Código Procesal Civil, con error e indebida interpretación del art. 271.I y II del mismo cuerpo legal, porque no aplicó el régimen del cómputo de plazos del Código adjetivo actual sino del anterior Código de Procedimiento Civil, resultando que el plazo del cómputo para la enmienda y complementación no corría de momento a momento sino hasta el último momento de atención de los juzgados, es decir hasta el 27 de noviembre a las 18:30; sin embargo, refirió que el Tribunal realizó la interpretación errada de plazos de momento a momento, lo que generó declare inoportuno el mismo, sumando a ello la inadmisibilidad del recurso de apelación, con lo que vulneró también derechos constitucionales establecidos en los arts. 115.I, 120.I, 178.I y 180.II de la CPE, relativos a la seguridad jurídica, impugnación y de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- Auto Supremo: 293/2020-RA
- Proceso: Simulación de contrato, daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Evelyn Mendoza tiene legitimación para interponer el recurso de casación,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza, se extractan los siguientes reclamos
- Petitorio
- Concluyó, solicitando anular lo obrado desde el Auto cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
