VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 922 a 925, presentado por Evelyn Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 505/2019 de 16 de septiembre, de fs. 906 a 907 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de simulación de contrato, daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, las contestaciones cursantes de fs. 928 a 931 y a fs. 933 y vta., respectivamente, el Auto de concesión de 2 de marzo de 2020 cursante a fs. 934; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Evelyn Mendoza mediante memoriales cursantes de fs. 13 a 17 y 63 a 66 vta., demandó a Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, por simulación de contrato, daños y perjuicios, quienes una vez citados, se apersonó y contestó Lucio López Villegas excepcionando por impersonería mediante escritos de fs. 85 a 86 vta., y 88 a 90 respectivamente, asimismo, la codemandada excepcionó por litispendencia de fs. 103 a 105 vta., contestó a la demanda y reconvino resolución de contrato por incumplimiento y otros mediante memorial cursantes de fs. 107 a 109, excepciones que fueron resueltas y declaradas improbadas mediante resolución cursante a fs. 178 y vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 530/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 851 a 854 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Evelyn Mendoza e IMPROBADA la reconvencional interpuesta por Celia Silva Cabrera
VISTOS: El recurso de casación de fs. 922 a 925, presentado por Evelyn Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 505/2019 de 16 de septiembre, de fs. 906 a 907 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de simulación de contrato, daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, las contestaciones cursantes de fs. 928 a 931 y a fs. 933 y vta., respectivamente, el Auto de concesión de 2 de marzo de 2020 cursante a fs. 934; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Evelyn Mendoza mediante memoriales cursantes de fs. 13 a 17 y 63 a 66 vta., demandó a Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, por simulación de contrato, daños y perjuicios, quienes una vez citados, se apersonó y contestó Lucio López Villegas excepcionando por impersonería mediante escritos de fs. 85 a 86 vta., y 88 a 90 respectivamente, asimismo, la codemandada excepcionó por litispendencia de fs. 103 a 105 vta., contestó a la demanda y reconvino resolución de contrato por incumplimiento y otros mediante memorial cursantes de fs. 107 a 109, excepciones que fueron resueltas y declaradas improbadas mediante resolución cursante a fs. 178 y vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 530/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 851 a 854 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Evelyn Mendoza e IMPROBADA la reconvencional interpuesta por Celia Silva Cabrera
- Auto Supremo: 293/2020-RA
- Proceso: Simulación de contrato, daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Evelyn Mendoza tiene legitimación para interponer el recurso de casación,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza, se extractan los siguientes reclamos
- Petitorio
- Concluyó, solicitando anular lo obrado desde el Auto cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
