II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 27 de enero de 2020 a fs. 921 y vta., con el Auto de Vista Nº 505/2019 de 16 de septiembre y presentó su recurso de fs. 922 a 925, el 3 de febrero del año en curso; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 293/2020-RA
- Proceso: Simulación de contrato, daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Evelyn Mendoza tiene legitimación para interponer el recurso de casación,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza, se extractan los siguientes reclamos
- Petitorio
- Concluyó, solicitando anular lo obrado desde el Auto cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
