Acusó errónea apreciación de hecho en las pruebas, con la consiguiente falta de motivación, ya
Acusó errónea apreciación de hecho en las pruebas, con la consiguiente falta de motivación, ya que se omitió valorar las pruebas mediante las reglas de interpretación de los contratos establecida por el art. 510 del Código Civil, por cuanto el Ad quem no consideró que los contratos para ser considerados nulos por falta de forma, deben tener la naturaleza de los contratos que exigen formalidades solemnes, en atención a lo previsto por el art. 491 del Código Civil, siendo que, no se trata de un contrato de anticrético sino de uno innominado, en cuya cláusula tercera establece un precio que no es propio de un contrato de anticresis, en tal sentido el Ad quem malinterpretó porque no es una demanda que busca cumplir efectos, sino que busca la nulidad del contrato de anticresis por no cumplir con la forma; pero no solo por incumplimiento de las formalidades sino por falta de objeto que hace a este contrato innominado, por lo que previamente tiene que existir también el objeto y la causa de un contrato de anticresis, lo cual no existe en el presente caso, motivo por el que la demanda debe ser declarada improbada
- Auto Supremo: 294/2020-RA
- Proceso: Nulidad de contrato por falta de forma
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Adela Ochoa de Olorio tiene legitimación para interponer el recurso
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Adela Ochoa de Olorio, se extractan los siguientes reclamos
- Reclamó incongruencia en la sentencia reclamada oportunamente, donde en opinión del Ad quem ello no
- En el fondo
- Acusó errónea apreciación de hecho en las pruebas, con la consiguiente falta de motivación, ya
- Concluyó, solicitando anular hasta el vicio más antiguo o en su caso casando el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
