POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 74 a 77 vta., presentado por Adela Ochoa de Olorio, impugnando el Auto de Vista Nº 386/2019, de 17 de julio, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciado el por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 74 a 77 vta., presentado por Adela Ochoa de Olorio, impugnando el Auto de Vista Nº 386/2019, de 17 de julio, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciado el por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 294/2020-RA
- Proceso: Nulidad de contrato por falta de forma
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Adela Ochoa de Olorio tiene legitimación para interponer el recurso
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Adela Ochoa de Olorio, se extractan los siguientes reclamos
- Reclamó incongruencia en la sentencia reclamada oportunamente, donde en opinión del Ad quem ello no
- En el fondo
- Acusó errónea apreciación de hecho en las pruebas, con la consiguiente falta de motivación, ya
- Concluyó, solicitando anular hasta el vicio más antiguo o en su caso casando el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
