Reclamó incongruencia en la sentencia reclamada oportunamente, donde en opinión del Ad quem ello no
Reclamó incongruencia en la sentencia reclamada oportunamente, donde en opinión del Ad quem ello no generaría perjuicio sobre la demandada, en tanto que a criterio de la recurrente el no pronunciamiento sobre los daños y perjuicios reclamados en la demanda debieron ser declarados improbados expresamente, porque esa omisión generará a la demandada problemas posteriores muy costosos, por lo que el A quo incurrió en lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 294/2020-RA
- Proceso: Nulidad de contrato por falta de forma
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Adela Ochoa de Olorio tiene legitimación para interponer el recurso
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Adela Ochoa de Olorio, se extractan los siguientes reclamos
- Reclamó incongruencia en la sentencia reclamada oportunamente, donde en opinión del Ad quem ello no
- En el fondo
- Acusó errónea apreciación de hecho en las pruebas, con la consiguiente falta de motivación, ya
- Concluyó, solicitando anular hasta el vicio más antiguo o en su caso casando el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
