3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 505 que fueron notificados el 13 de febrero de 2020 con el Auto de Vista Nº 27/2020 de 23 de enero y presentaron su recurso de casación cursante de fs. 507 a 512 vta., el 27 de febrero del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Sala a fs. 513; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 300/2020-RA
- Expediente: LP-46-20-S
- Partes: Liliana Leonor Rafael Puma, Felipe Pari Saavedra, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Liliana Leonor Rafael Puma, Felipe Pari Saavedra, Alfredo Ramiro Argandoña
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por los demandantes, se extractan algunos de los siguientes reclamos
- b) Reclamaron la existencia de error en la aplicación del art
- Petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
