VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 507 a 512 vta., interpuesto por los demandantes representados legalmente por Genaro Vallejos Zenteno e Ignacio Marca Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 27/2020 de 23 de enero, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 501 a 504 vta., dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 516; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña y Liliana Leonor Rafael Puma representados por Genaro Vallejos Zenteno, asimismo Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados por Ignacio Marca Choque, mediante memoriales cursantes de fs. 56 a 62 y de fs. 64 a 70, demandaron al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, quien una vez citado se apersonó y presentó pruebas mediante memorial cursante de fs. 148 a 149 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 563/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 462 a 470, donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de El Alto- La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 507 a 512 vta., interpuesto por los demandantes representados legalmente por Genaro Vallejos Zenteno e Ignacio Marca Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 27/2020 de 23 de enero, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 501 a 504 vta., dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 516; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña y Liliana Leonor Rafael Puma representados por Genaro Vallejos Zenteno, asimismo Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados por Ignacio Marca Choque, mediante memoriales cursantes de fs. 56 a 62 y de fs. 64 a 70, demandaron al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, quien una vez citado se apersonó y presentó pruebas mediante memorial cursante de fs. 148 a 149 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 563/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 462 a 470, donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de El Alto- La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Auto Supremo: 300/2020-RA
- Expediente: LP-46-20-S
- Partes: Liliana Leonor Rafael Puma, Felipe Pari Saavedra, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Liliana Leonor Rafael Puma, Felipe Pari Saavedra, Alfredo Ramiro Argandoña
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por los demandantes, se extractan algunos de los siguientes reclamos
- b) Reclamaron la existencia de error en la aplicación del art
- Petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
