En el caso de examen, el proceso de divorcio cuya pretensión tiene por finalidad la
En el caso de examen, el proceso de divorcio cuya pretensión tiene por finalidad la desvinculación conyugal de las partes, fue iniciado en vigencia plena de la Ley Nº 603, esto según la Ley Nº 719 de 6 de agosto del 2015 que en su art. 3 refiere: “Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, quedando redactada con el siguiente texto:“ PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones”
- Auto Supremo: 305/2020-RI
- Partes: María Teresa Fernández Peñaranda c/Marcos Edwin Trigo Miranda
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Manifestó que los de instancia no se pronunciaron sobre la petición de la fijación de
- CONSIDERANDO III
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la unión
- En lo que concierne al divorcio este es considerado un proceso extraordinario, según el art
- En el caso de examen, el proceso de divorcio cuya pretensión tiene por finalidad la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
