En lo que concierne al divorcio este es considerado un proceso extraordinario, según el art
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1, se establece que el Auto de Vista Nº 03/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 189 a 190, es consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra una SENTENCIA, que declaró probada la demanda de divorcio.
En lo que concierne al divorcio este es considerado un proceso extraordinario, según el art. 434 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1, se establece que el Auto de Vista Nº 03/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 189 a 190, es consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra una SENTENCIA, que declaró probada la demanda de divorcio.
En lo que concierne al divorcio este es considerado un proceso extraordinario, según el art. 434 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal
- Auto Supremo: 305/2020-RI
- Partes: María Teresa Fernández Peñaranda c/Marcos Edwin Trigo Miranda
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Manifestó que los de instancia no se pronunciaron sobre la petición de la fijación de
- CONSIDERANDO III
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la unión
- En lo que concierne al divorcio este es considerado un proceso extraordinario, según el art
- En el caso de examen, el proceso de divorcio cuya pretensión tiene por finalidad la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
