Auto Supremo AS/0305/2020-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2020-RI

Fecha: 23-Jul-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En ese entendido, el Tribunal de alzada en consideración a lo expuesto, al momento de analizar la concesión del recurso debió aplicar el art. 399.II inc. b) de la Ley Nº 603, situación que no aconteció en el presente proceso, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una resolución no recurrible por tratarse de un proceso extraordinario. Llama la atención que el Ad quem haya concedido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 192 a 195 vta., presentado por María Teresa Fernández Peñaranda, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 189 a 190, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz