POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En ese entendido, el Tribunal de alzada en consideración a lo expuesto, al momento de analizar la concesión del recurso debió aplicar el art. 399.II inc. b) de la Ley Nº 603, situación que no aconteció en el presente proceso, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una resolución no recurrible por tratarse de un proceso extraordinario. Llama la atención que el Ad quem haya concedido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 192 a 195 vta., presentado por María Teresa Fernández Peñaranda, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 189 a 190, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 192 a 195 vta., presentado por María Teresa Fernández Peñaranda, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 189 a 190, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 305/2020-RI
- Partes: María Teresa Fernández Peñaranda c/Marcos Edwin Trigo Miranda
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Manifestó que los de instancia no se pronunciaron sobre la petición de la fijación de
- CONSIDERANDO III
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la unión
- En lo que concierne al divorcio este es considerado un proceso extraordinario, según el art
- En el caso de examen, el proceso de divorcio cuya pretensión tiene por finalidad la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
