Auto Supremo AS/0306/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2020-RA

Fecha: 23-Jul-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 306/2020-RA.
Fecha: 23 de julio de 2020
Expediente: LP-50-20-S
Partes: Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani c/ Máxima Caiza Mamani
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Máxima Caiza Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 303 a 304 vta., el Auto de concesión de 08 de julio de 2020 a fs. 305, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani, por escrito de fs. 19 a 20 vta., subsanado de fs. 40 a 43, 46 a 47, demandaron reivindicación contra Máxima Caiza Mamani, tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 30/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 230 a 233, declarando PROBADA la demanda disponiendo la restitución del inmueble ubicado en la Urbanización Mariscal Sucre Hichucirca Chico, lote N° 13, manzana 39, con una superficie de 273 m2, con registro en Derechos Reales bajo Matrícula N° 2014010235277.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada mediante escrito de fs. 260 a 262 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por la demandada, que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista N° 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., resuelve el recurso de apelación que deviene de un proceso ordinario de reivindicación que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes con el Auto de Vista N° 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., se notificó a la recurrente el 24 de junio del año en curso, conforme diligencia a fs. 290, habiéndose presentado el recurso de casación el 30 de junio de 2020, conforme cargo de recepción suscrito por la secretaria cursante a fs. 294, por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que es quien interpuso el recurso de apelación contra la sentencia, obteniendo decisión confirmatoria en alzada, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación planteado se extractan como agravios los siguientes:
a) Acusó vulneración al derecho a la defensa porque no se le permitió ser oída, no pudo examinar, analizar y contrastar los hechos, argumentos y prueba; fue ignorada en su participación y en sus reclamos.
b) Argumentó vulneración al principio de verdad material, por no considerar su condición de analfabeta, su calidad de propietaria acreditada, el pago realizado por la compra del inmueble, las construcciones realizadas; de igual manera no se consideró los hechos y circunstancias que rodean a la parte contraría, al pasar por alto que los aparentes propietarios habrían adquirido el inmueble el año 2008, resultan siendo la hermana y cuñada de su exconcubino Quintín Coronel López, con el que adquirió en primera instancia el inmueble y que luego vendió la parte que le correspondía mediante documentos de venta elevados a instrumento púbico; que la ilegitima vendedora logra titularidad recién el año 2016 mediante proceso de usucapión sin contar con posesión, que su persona ostenta desde el año 2006.
c) Denunció infracción a la buena fe y lealtad procesal al confabular con su hermano (su exconcubino), con la ilegítima vendedora, que ya habría transferido el inmueble a su favor el año 2006, entablan la demanda con el único afán de obtener beneficios ilegítimos en desmedro de sus derechos.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I num. 1) del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Máxima Caiza Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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