1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Fecha: 23 de julio de 2020
Expediente: LP-50-20-S
Partes: Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani c/ Máxima Caiza Mamani
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Máxima Caiza Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 303 a 304 vta., el Auto de concesión de 08 de julio de 2020 a fs. 305, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani, por escrito de fs. 19 a 20 vta., subsanado de fs. 40 a 43, 46 a 47, demandaron reivindicación contra Máxima Caiza Mamani, tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 30/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 230 a 233, declarando PROBADA la demanda disponiendo la restitución del inmueble ubicado en la Urbanización Mariscal Sucre Hichucirca Chico, lote N° 13, manzana 39, con una superficie de 273 m2, con registro en Derechos Reales bajo Matrícula N° 2014010235277.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada mediante escrito de fs. 260 a 262 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por la demandada, que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Expediente: LP-50-20-S
Partes: Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani c/ Máxima Caiza Mamani
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Máxima Caiza Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 303 a 304 vta., el Auto de concesión de 08 de julio de 2020 a fs. 305, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani, por escrito de fs. 19 a 20 vta., subsanado de fs. 40 a 43, 46 a 47, demandaron reivindicación contra Máxima Caiza Mamani, tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 30/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 230 a 233, declarando PROBADA la demanda disponiendo la restitución del inmueble ubicado en la Urbanización Mariscal Sucre Hichucirca Chico, lote N° 13, manzana 39, con una superficie de 273 m2, con registro en Derechos Reales bajo Matrícula N° 2014010235277.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada mediante escrito de fs. 260 a 262 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por la demandada, que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Auto Supremo: 306/2020-RA
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación planteado se extractan como agravios los siguientes
- b) Argumentó vulneración al principio de verdad material, por no considerar su condición de analfabeta,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
