3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes con el Auto de Vista N° 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., se notificó a la recurrente el 24 de junio del año en curso, conforme diligencia a fs. 290, habiéndose presentado el recurso de casación el 30 de junio de 2020, conforme cargo de recepción suscrito por la secretaria cursante a fs. 294, por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 306/2020-RA
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación planteado se extractan como agravios los siguientes
- b) Argumentó vulneración al principio de verdad material, por no considerar su condición de analfabeta,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
