VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., presentado por Paula Denice Ferioli Balcazar, impugnando el Auto de Vista Nº 008/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de deuda, seguido por Sergio Roberto Ferioli Balcazar contra la recurrente; la contestación de fs. 105 a 106; el Auto de concesión de 10 de julio de 2020 a fs. 107, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sergio Roberto Ferioli Balcazar mediante memorial de fs. 16 a 17, planteó proceso ordinario de pago de deuda contra Paula Denice Ferioli Balcazar, quien una vez citada contestó negativamente oponiendo excepciones de falta de legitimación activa o interés legítimo de acuerdo a lo señalado por el art. 128 num. 3) del Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/18 de 9 de octubre, en la que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 15 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sergio Roberto Ferioli Balcazar mediante memorial de fs. 16 a 17, planteó proceso ordinario de pago de deuda contra Paula Denice Ferioli Balcazar, quien una vez citada contestó negativamente oponiendo excepciones de falta de legitimación activa o interés legítimo de acuerdo a lo señalado por el art. 128 num. 3) del Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/18 de 9 de octubre, en la que el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 15 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda
- Partes: Sergio Roberto Ferioli Balcazar c/Paula Denice Ferioli Balcazar
- Proceso: Pago de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 008/2020 de 7 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, se observa que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Paula Denice Ferioli Balcazar, se
- Denunció que el Auto de Vista impugnado sin tomar en cuenta el contenido del memorial
- Aseveró que la resolución de segunda instancia no refleja en lo mínimo la equidad y
- Solicitó la nulidad de obrados hasta fs
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
