A partir de estos fundamentos, se advierte que si bien el recurrente cumplió con su
El recurrente en el primer motivo de su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005, denunciando la vulneración del principio de verdad material, debido a que el Tribunal de Alzada no consideró que la sentencia se funda en un hecho no comprobado, por no haberse generado suficiente prueba que acredite su autoría en el delito que se le acusa, infiriéndose su culpabilidad solo a partir del testimonio de la víctima obtenido al margen del procedimiento y garantías legales establecidas.
A partir de estos fundamentos, se advierte que si bien el recurrente cumplió con su deber procesal de invocar el precedente jurisprudencial que considera contrario al Auto de Vista impugnado, no establece en qué forma los aspectos expuestos resultan contrarios a la doctrina legal aplicable contenida en dicho precedente, así como tampoco describe la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, que pudieran evidenciar la acusada vulneración al principio de verdad material, a efecto de que este Tribunal pueda en su oportunidad verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, o en su caso, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, sin que además se identifiquen cuáles debieran ser los preceptos, interpretación o entendimiento a aplicarse y la solución que pretende se otorgue en base a sus reclamos; correspondiendo en virtud a estas razones, declarar inadmisible este primer motivo del recurso de casación
A partir de estos fundamentos, se advierte que si bien el recurrente cumplió con su deber procesal de invocar el precedente jurisprudencial que considera contrario al Auto de Vista impugnado, no establece en qué forma los aspectos expuestos resultan contrarios a la doctrina legal aplicable contenida en dicho precedente, así como tampoco describe la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, que pudieran evidenciar la acusada vulneración al principio de verdad material, a efecto de que este Tribunal pueda en su oportunidad verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, o en su caso, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, sin que además se identifiquen cuáles debieran ser los preceptos, interpretación o entendimiento a aplicarse y la solución que pretende se otorgue en base a sus reclamos; correspondiendo en virtud a estas razones, declarar inadmisible este primer motivo del recurso de casación
- Por Sentencia N° 7/2019 de 8 de marzo (fs
- Mediante diligencia de 20 de febrero de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- A partir de estos fundamentos, se advierte que si bien el recurrente cumplió con su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
