Mediante diligencia de 20 de febrero de 2020 (fs
Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Benjamín Guevara formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 128 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista N° 46 de 25 de julio de 2019 (fs. 154 a 157 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
Mediante diligencia de 20 de febrero de 2020 (fs. 171), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
Mediante diligencia de 20 de febrero de 2020 (fs. 171), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por Sentencia N° 7/2019 de 8 de marzo (fs
- Mediante diligencia de 20 de febrero de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- A partir de estos fundamentos, se advierte que si bien el recurrente cumplió con su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
