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2.- Identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada el Auto de Vista N° 72/2020 de 28 de febrero, de fs. 87 a 92, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Examinado el recurso de casación en la forma de fs. 95 a 97 y antecedentes del proceso; se verificó que el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la capital Oruro, emitió el Auto N° 73/2019 de 5 de junio, de fs. 67 a 69, que RECHAZÓ la demanda de “Ejecución de cobro coactivo” de fs. 52 a 53 y subsanada de fs. 64 a 65, resolución que fue recurrida en apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de fs. 73 a 75; habiendo la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitido el Auto de Vista N° 72/2020 de 28 de febrero, de fs. 87 a 92, que CONFIRMÓ el Auto N° 73/2019 de 5 de junio
3.- Examinado el recurso de casación en la forma de fs. 95 a 97 y antecedentes del proceso; se verificó que el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la capital Oruro, emitió el Auto N° 73/2019 de 5 de junio, de fs. 67 a 69, que RECHAZÓ la demanda de “Ejecución de cobro coactivo” de fs. 52 a 53 y subsanada de fs. 64 a 65, resolución que fue recurrida en apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de fs. 73 a 75; habiendo la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitido el Auto de Vista N° 72/2020 de 28 de febrero, de fs. 87 a 92, que CONFIRMÓ el Auto N° 73/2019 de 5 de junio
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- Resolución del caso concreto
- A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº
- Sobre el tema, el art
- De la normativa señalada, se debe entender que lo pretendido por el legislador cuando estableció
- A efectos de mayor comprensión, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre
- Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha
- Por consiguiente, existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter
- En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en todo el proceso en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
