Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha
Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresas previstas por Ley; vale decir, que ha generado límites jurídicos para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios; por ejemplo, lo determinado en el art. 113- I y II, demanda defectuosa o improponible y 248-II (casos de declararse la inactividad procesal), entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos, son inimpugnables en casación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- Resolución del caso concreto
- A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº
- Sobre el tema, el art
- De la normativa señalada, se debe entender que lo pretendido por el legislador cuando estableció
- A efectos de mayor comprensión, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre
- Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha
- Por consiguiente, existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter
- En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en todo el proceso en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
