A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº
A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de julio, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, ha consolidado la línea jurisprudencial respecto a las resoluciones que admiten el recurso de casación, determinando: “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, no es menos evidente que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que éste se encuentra limitado, por la misma Ley; ya sea, por el tipo de proceso o por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- Resolución del caso concreto
- A este efecto, este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº
- Sobre el tema, el art
- De la normativa señalada, se debe entender que lo pretendido por el legislador cuando estableció
- A efectos de mayor comprensión, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre
- Empero, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha
- Por consiguiente, existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter
- En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en todo el proceso en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
