Auto Supremo AS/0330/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020-RA

Fecha: 31-Ago-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 330/2020-RA.
Fecha: 31 de agosto de 2020
Expediente: SC-33-20-A.
Partes: Diego Hurtado Banchieri c/Maisy Roxana Ferrante La Torre.
Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., presentado por Diego Hurtado Banchieri, impugnando el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 246 a 247 vta.,, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de fraude procesal de proceso de divorcio, seguido por el recurrente contra Maisy Roxana Ferrante La Torre; el Auto de concesión a fs. 256, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 187 a 189 vta., Diego Hurtado Banchieri demandó fraude procesal de proceso de divorcio a Maisy Roxana Ferrante La Torre. El juez Público de Familia Nº 2 de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 53/2018 de 16 de abril que RECHAZÓ la demanda.
2. Diego Hurtado Banchieri, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante a fs. 193 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista N° 023/2019, de 27 de diciembre, de fs. 246 a 247 vta., pronunciado la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 53/2018 de 16 de abril.
3. Notificada la parte recurrente el 23 de enero de 2020, presentó recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., el 4 de febrero del año en curso, el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación planteado por el demandante contra el Auto definitivo que rechazó la demanda de fraude procesal de proceso de divorcio; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 23 de enero de 2020, presentó recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., el 4 de febrero del año en curso, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo que rechazó la demanda, causándole agravios.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., presentado por Diego Hurtado Banchieri, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:
En el fondo.
Acusó que el Auto de Vista es incongruente, ya que no resolvió los agravios de apelación, al contrario, realizó una transcripción del Auto Interlocutorio Definitivo.
Denunció que los tribunales de instancia realizaron una errónea interpretación de la ley en los arts. 236 y 368 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, sin considerar que esta ley habilita incluso la participación de terceros con un interés legítimo como es el del recurrente que es único heredero de su padre.
Peticionando en definitiva se case el auto de Vista recurrido en casación y deliberando en el fondo se admita la demanda con los nuevos presupuestos de ley, todo bajo la egida de los arts. 392.II, 393 inc. a) de la Ley Nº 603.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., presentado por Diego Hurtado Banchieri, impugnando el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO