VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., presentado por Diego Hurtado Banchieri, impugnando el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 246 a 247 vta.,, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de fraude procesal de proceso de divorcio, seguido por el recurrente contra Maisy Roxana Ferrante La Torre; el Auto de concesión a fs. 256, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 187 a 189 vta., Diego Hurtado Banchieri demandó fraude procesal de proceso de divorcio a Maisy Roxana Ferrante La Torre. El juez Público de Familia Nº 2 de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 53/2018 de 16 de abril que RECHAZÓ la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 187 a 189 vta., Diego Hurtado Banchieri demandó fraude procesal de proceso de divorcio a Maisy Roxana Ferrante La Torre. El juez Público de Familia Nº 2 de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 53/2018 de 16 de abril que RECHAZÓ la demanda
- Auto Supremo: 330/2020-RA
- Partes: Diego Hurtado Banchieri c/Maisy Roxana Ferrante La Torre
- Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
