Auto Supremo AS/0330/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020-RA

Fecha: 31-Ago-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con

Acusó que el Auto de Vista es incongruente, ya que no resolvió los agravios de apelación, al contrario, realizó una transcripción del Auto Interlocutorio Definitivo.
Denunció que los tribunales de instancia realizaron una errónea interpretación de la ley en los arts. 236 y 368 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, sin considerar que esta ley habilita incluso la participación de terceros con un interés legítimo como es el del recurrente que es único heredero de su padre.
Peticionando en definitiva se case el auto de Vista recurrido en casación y deliberando en el fondo se admita la demanda con los nuevos presupuestos de ley, todo bajo la egida de los arts. 392.II, 393 inc. a) de la Ley Nº 603.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., presentado por Diego Hurtado Banchieri, impugnando el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz