II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 23 de enero de 2020, presentó recurso de casación de fs. 250 a 251 vta., el 4 de febrero del año en curso, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 330/2020-RA
- Partes: Diego Hurtado Banchieri c/Maisy Roxana Ferrante La Torre
- Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
