Asimismo, con referencia a que la actora no se encontraría sometida a Ley N° 321
Asimismo, con referencia a que la actora no se encontraría sometida a Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012 y estaría bajo los alcances de la jurisdicción coactiva social, se debe aclarar que, tanto en la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no aplicaron la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, determinaron otorgar el subsidio de frontera en base al DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de subsidio de frontera a demanda de Ángela Nathaliee Lobaton
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- De la revisión de los antecedentes se advierte que la actora no contestó el recurso
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, con referencia a que la actora no se encontraría sometida a Ley N° 321
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
