Petitorio
Erróneamente se ordenó el pago de subsidio de frontera, pese a que la Ley Nº 321 se promulgó a partir del 18 de diciembre de 2012, beneficiándose todos los años anteriores al 2012, que la actora fue contratada como consultora en línea y que otorgar el subsidio de frontera seria atentatorio contra los interés económicos de la institución.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de subsidio de frontera a demanda de Ángela Nathaliee Lobaton
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- De la revisión de los antecedentes se advierte que la actora no contestó el recurso
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, con referencia a que la actora no se encontraría sometida a Ley N° 321
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
