Contestación:
Planteado el recurso de casación por el demandado (fs. 69 a 72) y en traslado por decreto de 5 de julio de 2019; la demandante Juana Mamani Machaca a fs. 79, contestó señalando:
El recurrente argumentó que la Sentencia y el Auto de Vista, no valoraron sus argumentos presentados a tiempo de responder la demanda; sin embargo, olvidó que manifestó que si prosperaba la demanda, presentaría testigos, pruebas e incluso careos, hecho que no ocurrió en la etapa correspondiente y ahora pretende desconocer con argumentos falsos, que no fue notificado con la confesión y declaraciones testificales, sin considerar que a fs. 19 a 20, se le notificó en el
domicilio procesal señalado.
Finalizó, solicitando al Tribunal, que declare INFUNDADO el recurso interpuesto por el demandado, con costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 396Sucre, 3 de agosto de 2020
- Sentencia. -
- Auto de Vista. -
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Fundamentos al caso concreto.
