Auto Supremo AS/0396/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2020

Fecha: 03-Ago-2020

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 69 a 72, el demandante Roberto Fernando Crespo Eid, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

El Juez de primera instancia, ignoró y no valoró los argumentos del memorial de 2 de junio de 2014, en el sentido que la trabajadora prestó sus servicios (trabajo doméstico) por cierto tiempo en la gestión 2012 y parte de la gestión 2013, porque viajaba constantemente con el pretexto de "sembrar papa" o "ver a su familia" o simple "enfermedad" y faltó todo el tiempo a su trabajo inducida por su pareja, aspectos que se hizo insostenible la continuidad de su trabajo atribuible a su dejadez y abuso de confianza, que impulsó a buscar otra trabajadora como es su derecho.

El empleador cumplió en la gestión 2012 y parte del 2013 con todos los pagos (sueldos) a favor de la trabajadora y reconoció sus beneficios sociales que por Ley le correspondía; caso contrario, no hubiera trabajado más de un año en su hogar, sino hubiera sido satisfecha en sus sueldos, aguinaldo, vacación e incluso en el mes de noviembre se le canceló un extra de Bs. 1300, otorgando más de lo que correspondía, por lo que no se adeuda nada a la trabajadora; además se le reconoció pagos en efectivo de Bs. 3000 y depósitos bancarios en la gestión 2013 de Bs. 700 y 600, liquidando así el tiempo de indemnización, por lo que manifiesta su disconformidad con el monto liquidado.

Con todos esos argumentos acusó que el Juez de primera Instancia y el Tribunal de alzada, no valoraron los hechos que son pruebas inequívocas, que a la trabajadora no se le adeuda monto alguno, por lo que ambas autoridades se alejaron de toda sana crítica; caso contrario, hubiesen declarado improbada la demanda, extremo que le impulsa a demandar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Y por último acusó, la nulidad de notificación, por cuanto no se le habría notificado con las confesiones provocadas y las pruebas testificales; pese haber señalado domicilio procesal y que hubiese sido de su querer, para así desvirtuar en su momento y de acuerdo a procedimiento, infringiendo con su accionar el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada su derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso.