Contestación:
Planteado el recurso de casación por el Laboratorio Clínico "JHON", (fs. 195 a 196), y en traslado por decreto de 15 de enero de 2020 a fs. 198, la demandante Ana María Lourdes Guzmán de Arraya de fs. 201 a 203, contestó señalando:
1.- El recurso de casación es incoherente y tiene como único objeto de eternizar maliciosamente la conclusión el proceso, valiéndose de recursos que carecen de fundamento legal y técnica jurídica correcta en su interposición, develando la falta de lealtad procesal, de buena fe y de conciencia patronal que caracterizó en la contienda judicial.
2.- La empresa recurrente, incumplió lo previsto en el art. 211 del CPT, al no acompañar el certificado de depósito judicial conforme establece la norma, por lo que debe ser rechazado el recurso y declararse ejecutoriado el Auto de Vista recurrido.
3.- El recurso de casación no cumplió con los requisitos exigidos por los numerales 1 y 3 del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), conforme la doctrina Procesal Civil, resueltos en los Autos Supremos N° 7 de 14 de marzo de 2018, N° 89 de 14 de marzo de 2018 y N° 15 de 8 de febrero de 2018, no especificó de qué manera los miembros del Tribunal de alzada, han incurrido en una errónea y defectuosa aplicación de las normas, que han sido debidamente analizadas y compulsadas, tanto por el Juez de primera instancia, como por el Tribunal de apelación.
Finalizó solicitando al Tribunal, declare improcedente el recurso, conforme al art. 220-1 núm. 3 del CPC-2013, con costos y costas.
- Fragmento 1
- Auto Supremo N° 398
- Sucre, 3 de agosto de 2020
- Sentencia.
- Auto de vista.
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Fundamentos del caso concreto:
- Total:
- Bs. 12.814,57.-
- Menos pago a cuenta:
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES:
- Bs. 8.570,82
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
