Sentencia.
Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Ana María Lourdes Guzmán de Arraya y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la capital Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de abril de 2018, de fs. 144 a 149; en la que declaró PROBADA la demanda de fs. 2-3 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 20 a 21, disponiendo que Ana María Lourdes Guzmán de Arraya, en su condición de propietaria del Laboratorio Clínico "JHON", pague los beneficios sociales a favor de la actora en la suma de Bs. 11.249,15 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas de la gestión 2016, vacación, primas por utilidades en duodécimas de la gestión 2014, primas por utilidades de la gestión 2015 y en duodécimas de la gestión 2016, menos pago a cuenta de Bs. 4.243,75, detallados en la Sentencia; más actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699 de Io de mayo de 2006.
- Fragmento 1
- Auto Supremo N° 398
- Sucre, 3 de agosto de 2020
- Sentencia.
- Auto de vista.
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Fundamentos del caso concreto:
- Total:
- Bs. 12.814,57.-
- Menos pago a cuenta:
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES:
- Bs. 8.570,82
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
