Auto Supremo AS/0404/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Resolución del caso concreto

Resolución del caso concreto:
El art. 1-8 del CPC-2013, establece que los Jueces y Tribunales, tienen la facultad de adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal, todo en resguardo del debido proceso, que ha sido definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”