Auto Supremo AS/0365/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020-RA

Fecha: 15-Sep-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 365/2020-RA.
Fecha: 15 de septiembre de 2020
Expediente: LP-59-20-S.
Partes: Rosa Flores Tovar c/ los posibles herederos de Isabel Tovar Vda. de Flores y otros.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 735 a 738 vta., interpuesto por Rosa Flores Tovar, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Isabel Tovar Vda. de Flores y otros; el Auto de concesión de 10 de agosto de 2020 a fs. 749; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Flores Tovar, por escrito de fs. 15 a 18, subsanado 21 a 23 vta., demandó nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida contra los posibles herederos de Isabel Tovar Vda. de Flores y otros; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 449/2018 de 04 de octubre, cursante de fs. 599 a 602, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida de registro e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante mediante escrito de fs. 603 a 609 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, de fs. 719 a 723 vta., CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada que fue recurrida por la parte demandante mediante el recurso de casación que cursa de fs. 735 a 738 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., resuelve un recurso de apelación que deviene de un proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida, que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., se notificó a la parte recurrente el 06 de julio de 2020, conforme diligencia a fs. 728, habiéndose presentado el recurso de casación el 23 de julio del mismo año, conforme cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala a fs. 739, por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
La parte recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que opuso recurso de apelación contra la sentencia, obteniendo decisión confirmatoria en alzada, lo que le otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
En lo trascedente se tiene:
a) Acusó que el Auto de Vista no respondió al agravio relativo a un hecho nuevo de falsificación que fue demostrado, señaló que no se identificó esa omisión en sentencia cuando de forma expresa fue planteada.
b) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en violación del art. 213 del Código Procesal Civil al no admitir el hecho nuevo de la falsificación de la declaratoria de herederos y la falsificación del contenido de la E.P. Nº 920/90 acreditada con las certificaciones del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil que evidencian la inexistencia del libro de tomas de razón y libro diario de la supuesta declaratoria.
c) Refirió que de fs. 8 a 13 cursa fotocopia legalizada de la minuta y protocolo notarial de la Escritura Pública N° 922/90 que evidencia la falsificación y los vicios de la misma, porque el protocolo contiene tres hojas, las dos últimas aparentemente repetidas pero son falsas, que el protocolo en el papel sellado N° 02072767 (fs. 11) no es una transcripción de la minuta, tiene un contenido diferente y no contiene las huellas digitales de Isabel Tovar Vda. de Flores, lo que demuestra la falsificación del protocolo.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 735 a 738 vta., interpuesto por Rosa Flores Tovar, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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