3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., se notificó a la parte recurrente el 06 de julio de 2020, conforme diligencia a fs. 728, habiéndose presentado el recurso de casación el 23 de julio del mismo año, conforme cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala a fs. 739, por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 365/2020-RA
- Expediente: LP-59-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- En lo trascedente se tiene
- c) Refirió que de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
