En lo trascedente se tiene
La parte recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que opuso recurso de apelación contra la sentencia, obteniendo decisión confirmatoria en alzada, lo que le otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
En lo trascedente se tiene:
a) Acusó que el Auto de Vista no respondió al agravio relativo a un hecho nuevo de falsificación que fue demostrado, señaló que no se identificó esa omisión en sentencia cuando de forma expresa fue planteada
4. Del contenido del recurso de casación.
En lo trascedente se tiene:
a) Acusó que el Auto de Vista no respondió al agravio relativo a un hecho nuevo de falsificación que fue demostrado, señaló que no se identificó esa omisión en sentencia cuando de forma expresa fue planteada
- Auto Supremo: 365/2020-RA
- Expediente: LP-59-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- En lo trascedente se tiene
- c) Refirió que de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
