c) Refirió que de fs
b) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en violación del art. 213 del Código Procesal Civil al no admitir el hecho nuevo de la falsificación de la declaratoria de herederos y la falsificación del contenido de la E.P. Nº 920/90 acreditada con las certificaciones del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil que evidencian la inexistencia del libro de tomas de razón y libro diario de la supuesta declaratoria.
c) Refirió que de fs. 8 a 13 cursa fotocopia legalizada de la minuta y protocolo notarial de la Escritura Pública N° 922/90 que evidencia la falsificación y los vicios de la misma, porque el protocolo contiene tres hojas, las dos últimas aparentemente repetidas pero son falsas, que el protocolo en el papel sellado N° 02072767 (fs. 11) no es una transcripción de la minuta, tiene un contenido diferente y no contiene las huellas digitales de Isabel Tovar Vda. de Flores, lo que demuestra la falsificación del protocolo
c) Refirió que de fs. 8 a 13 cursa fotocopia legalizada de la minuta y protocolo notarial de la Escritura Pública N° 922/90 que evidencia la falsificación y los vicios de la misma, porque el protocolo contiene tres hojas, las dos últimas aparentemente repetidas pero son falsas, que el protocolo en el papel sellado N° 02072767 (fs. 11) no es una transcripción de la minuta, tiene un contenido diferente y no contiene las huellas digitales de Isabel Tovar Vda. de Flores, lo que demuestra la falsificación del protocolo
- Auto Supremo: 365/2020-RA
- Expediente: LP-59-20-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- En lo trascedente se tiene
- c) Refirió que de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
