De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Paul Ríos Henry Córdova se observa
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Paul Ríos Henry Córdova se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que conforme la revisión de actuados en la carga de la prueba no existe prueba testifical alguna con identificación de la hija que sustente la aseveración fijada como punto de hecho a probar por lo que el juez debió convocar a la hija en las atribuciones que le confiere el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, y así tener prueba fehaciente aportada al proceso por lo que tanto el Juez A quo como el Ad quem infringieron los arts. 1283, 1286, 1289.I, 1291, 1318.I, 1320 y 1328 del Código Civil
Que conforme la revisión de actuados en la carga de la prueba no existe prueba testifical alguna con identificación de la hija que sustente la aseveración fijada como punto de hecho a probar por lo que el juez debió convocar a la hija en las atribuciones que le confiere el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, y así tener prueba fehaciente aportada al proceso por lo que tanto el Juez A quo como el Ad quem infringieron los arts. 1283, 1286, 1289.I, 1291, 1318.I, 1320 y 1328 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Paul Ríos Henry Córdova se observa
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
