VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2020-RA
Fecha: 22 de septiembre de 2020
Expediente:CB-24-20-S
Partes: Miriam Espinoza Claros c/ Paul Henry Ríos Córdova
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 380 a 382, presentado por Paul Henry Ríos Córdova contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020 cursante de fs. 369 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Miriam Espinoza Claros contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 387 a 389, el Auto de concesión de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 390, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 11, Miriam Espinoza Claros inició un proceso de nulidad de contrato, acción que fue dirigida contra Paul Henry Ríos Córdova, quien una vez citado por edictos no compareció al proceso motivo por el cual se le designo defensor de oficio al Dr. Osmar García Hayashida, quien respondió a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 02/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 330 a 340, donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 3 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADAS las excepciones presentadas por el defensor de oficio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2020-RA
Fecha: 22 de septiembre de 2020
Expediente:CB-24-20-S
Partes: Miriam Espinoza Claros c/ Paul Henry Ríos Córdova
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 380 a 382, presentado por Paul Henry Ríos Córdova contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020 cursante de fs. 369 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Miriam Espinoza Claros contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 387 a 389, el Auto de concesión de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 390, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 11, Miriam Espinoza Claros inició un proceso de nulidad de contrato, acción que fue dirigida contra Paul Henry Ríos Córdova, quien una vez citado por edictos no compareció al proceso motivo por el cual se le designo defensor de oficio al Dr. Osmar García Hayashida, quien respondió a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 02/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 330 a 340, donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 3 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADAS las excepciones presentadas por el defensor de oficio
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Paul Ríos Henry Córdova se observa
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
